Por ROGELIO RODRIGUEZ MENDOZA.
¿Era legal o ilegal la protección por medio de Policías Ministeriales que recibían los ex Gobernadores, Tomás Yarrington Ruvalcaba y Eugenio Hernández Flores?.
La interrogante surge obligada luego de que, el Procurador General de Justicia del Estado, Irving Barrios Mojica, revelo, con toda la intención de generar ruido mediático, que ambos ex mandatarios tenían asignado, indebidamente, para seguridad propia y de sus familias, a un grupo de doce agentes ministeriales.
El pago de esa protección le costaba al Estado aproximadamente 400 mil pesos mensuales.
En busca de una respuesta decidimos hurgar el orden normativo del Estado.
Al respecto encontramos un decreto expedido por el Congreso local que arroja luz al asunto. Se trata del decreto LX-1858 expedido el 27 de diciembre del 2010 por la Sexagésima Legislatura local.
La acción legislativa adicionó a la Ley de Seguridad Pública del Estado el Capítulo IX, denominado “Del cuerpo de guardias del Ejecutivo Estatal”.
El capítulo consta de tres artículos en los que se definen las facultades y responsabilidades de los escoltas. En uno de ellos, el 33 Ter, parecería estar el sustento legal que ampararía la custodia gratuita de Yarrington y Hernández Flores.
Dice parte del numeral: “Además de las facultades y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo (el Cuerpo de Guardias del Ejecutivo Estatal )tendrá las siguientes: 1.- Garantizar la Seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, de los altos funcionarios nacionales y extranjeros que visiten el territorio del Estado, de los EX GOBERNADORES…”.
Para efectos de defensa en un eventual litigio, ésta sola fracción sería el sustento perfecto para justificar la asignación de escoltas a los exmandatarios y con ello evitar alguna responsabilidad penal o de cualquier otro tipo.
Pero, hay un “pero”: el decreto nunca se publicó en el Periódico Oficial de Estado, lo que significa que jamás entró en vigor.
¿Olvido o descuido? Lo que sea, pero el asunto es de que, para efectos prácticos, el decreto no existió , lo cual significa que la protección a los exmandatarios estatales era ilegal a todas luces.
Basta recordar aquel famoso principio de legalidad acerca de que la autoridad solo puede hacer lo que está en la ley. Luego entonces, si la asignación de custodios a los ex Gobernadores no estaba en la ley alguien debe pagar por ello.
Todo eso independientemente de que, en el caso de Yarrington Ruvalcaba la situación es todavía más complicada por su presunta calidad de prófugo de la justicia, lo cual implicaría que haberle puesto a policías ministeriales para que lo cuidaran era literalmente una situación de encubrimiento.
Bajo esas condiciones, si es real la promesa de frenar la impunidad y hacer valer el imperio de la ley, pronto deberemos estar viendo algunas caras conocidas en el banquillo de los acusados. Esperemos que así sea.
EL RESTO.
Vale decir que, en sesión extraordinaria del 25 de agosto del 2016, la Sexagésima Segunda legislatura aprobó una reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado.
El decreto LXII-989 autoriza la creación de una Dirección de Seguridad a Personal e Instalaciones y Edificios Públicos, que dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Dicha instancia incluirá seguridad para ex Gobernadores del Estado.
Pero eso nada tiene que ver con los escoltas de Tomas y Eugenio.
ASI ANDAN LAS COSAS.



