Por Redacción Noticentro.
El grupo parlamentario del PRI propuso la creación de una Unidad de Formación Permanente, que se encargara de la profesionalización y formación del personal de las áreas de servicios parlamentarios, administrativos y financieros del Congreso del Estado.
A través de una iniciativa de decreto, enviada a Comisiones para su análisis y dictamen, los diputados priistas buscan adicionar un cuarto párrafo al artículo 52, y un segundo párrafo al numeral 59 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado.
La iniciativa refiere que, el Congreso de la Unión y diversas legislaturas locales, cuentan dentro de su estructura orgánica con la figura del área de profesionalización de sus servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como de la supervisión de los propios legisladores.
Además, detallan, la carga de trabajo del Congreso del Estado, tanto en Comisiones como en el Pleno, se incrementó sustancialmente desde 1986.
En tal virtud , y con el objeto de fortalecer las labores desempeñadas por los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros del Congreso estatal, es necesario crear una Unidad de Formación Permanente, cuyo funcionamiento estará vigilado por una comisión plural de diputados.
En base a ello, el párrafo añadido al numeral 52 señalará que : “Con objeto de propiciar el fortalecimiento de la formación que requiere el personal de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, que desarrollará programas y acciones tendientes a la profesionalización y actualización de los integrantes de dichos servicios. En cada Legislatura se formará el Comité de Supervisión de la Unidad de Formación Permanente”.
En tanto, el segundo párrafo propuesto para el artículo 59, referirá que : “El Congreso contará también con una Unidad de Formación Permanente de los integrantes de sus servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, que estará supervisada por un Comité integrado por Diputados de las diferentes formas de agrupación por afiliación partidista, en los términos que esta ley establece para la integración de los mismos”.




