Por Redacción Noticentro.
El Congreso del Estado recibió una iniciativa de reformas a la Constitución Política local en materia de disciplina financiera, para poner “candados” al endeudamiento de los municipios, el Gobierno estatal y todos los entes públicos.
El documento fue admitido por el Pleno Legislativo en sesión extraordinaria celebrada éste jueves.
Los artículos a reformarse son: 45, 78, 76 y 161.
En la exposición de motivos, se señala que la adecuación a la Constitución local obedece a un mandato impuesto a las entidades federativas por una reforma a la Ley Suprema del país, publicada el 26 de mayo del 2015.
Con ello, se homologara el marco constitucional local con la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios.
El plazo para realizar la homologación vence el 27 de octubre próximo.
El propósito es establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, que regirán a las entidades federativas y los municipios así como a sus respectivos entes públicos para un manejo sostenible de las finanzas publicas.
En ese sentido, el artículo 45 reformado especifica que todo ente que reciba recursos los deberán administrar y ejercer bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas con el objeto de satisfacer los objetivos a los que están destinados.
La reforma propuesta al numeral 58 constitucional determina que el Congreso del Estado fijara las bases para que el Ejecutivo Estatal , municipios, organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, realicen la contratación de empréstitos.
Señala , además, que en ningún caso los empréstitos contratados podrán destinarse a cubrir el gasto corriente.
El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo sin rebasar los límites y condiciones que establezca la Ley de Disciplina Financiera Federal.
Otro “candado” establecerá que el deudor deberá liquidar el empréstito a más tardar tres meses antes del periodo de gobierno correspondiente, y no podrán contratar nuevas obligaciones durante ese último trimestre.
El artículo 161 modificado especifica que los recursos económicos de que disponga el Estado y los municipios, se administrarán bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
La Asamblea legislativa recibió además otra iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Publica Estatal y Municipal.
La adecuación a la normatividad secundaria viene a complementar la reforma a la Constitución local.




