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Quitan «candados» al feminicidio en Tamaulipas.

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
mayo 25, 2016
in Locales
0

Por Redacción Noticentro.

Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas a los Códigos Penal y Civil de Tamaulipas para, entre otras cosas, facilitar la acreditación del feminicidio, y evitar con ello que crímenes de mujeres que debiendo ser castigados como tal son sancionados con penas menores.
Durante la sesión ordinaria de éste miércoles, el Pleno Legislativo dio su aval también para que la pena aplicable al feminicidio sea de 40 a 50 años en vez de la que contemplaba el ordenamiento punitivo hasta antes de la reforma, que era de 30 a 50 años.
La iniciativa aprobada fue impulsada por el Gobernador del Estado y conjuntada con otras promovidas por diputados en forma individual o a través de sus bancadas.
La diputada priista, Olga Sosa Ruiz, una de las principales defensoras de los derechos de las mujeres , hizo desde la tribuna legislativa una narración del contenido de la reforma. Señaló que el tema del feminicidio, contrario a otros temas, representa un grave problema de cultura , de machismo, de educación.
El objeto de la acción legislativa es eliminar o modificar diversos contenidos de ambos códigos, el Penal y Civil, que atentan contra la igualdad de las personas y resultan discriminatorias, principalmente contra la mujer.
De entre todas esas adecuaciones destaca precisamente la que facilita la acreditación del feminicidio y a la vez eleva su castigo. Para ello, se armonizo el Código Penal del Estado con lo que señala en relación a ese delito el Código Penal Federal.
El Código Penal de Tamaulipas dificultaba al Ministerio Público la acreditación de un feminicidio, porque las razones de género que exigía el tipo penal eran difíciles de probar.
Debido a esa situación en Tamaulipas prácticamente no hay personas procesadas o sentenciadas por feminicidio.
Con la reforma aprobada éste miércoles, se salvan estos obstáculos porque la nueva definición del feminicidio es la misma que establece el Código Penal Federal , lo que facilitara el trabajo del Ministerio Público.
Por ejemplo, para acreditar las razones de género, el Código Penal amplía el número de hipótesis.
La redacción del numeral reformado señala que : “se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y VII.- que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público..
Otras reformas al Código Penal que contiene la iniciativa aprobada se refieren a la sustitución de la denominación del delito de impudicia por el de abuso sexual, también para armonizar tal concepto con el Código Penal Federal.
Además, se reformó el artículo 268 Bis párrafo segundo para incorporar como sanción , además de la prisión y perdida del derecho de pensión alimenticia, el pago de la reparación del daño de las víctimas del delito de violencia familiar.
Se adicionaron los artículos 421 bis y 421 ter, para tipificar el delito de fraude familiar, que será aquel que cometa la persona que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.
De las reformas hechas al Código Civil destacan las siguientes: la prohibición del matrimonio infantil. Todo menor de 18 años estará impedido para casarse.
Además fue eliminado el requisito a la solicitud para contraer matrimonio, la de expresar el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio y la causa de su disolución.
El rapto fue eliminado como impedimento para contraer matrimonio toda vez que es un delito que actualmente ya no existe. De esa manera el rapto se sustituyó por secuestro.

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