Por Redacción Noticentro.
El Partido Acción Nacional (PAN), pugnará por una reforma a la Ley Electoral de Tamaulipas, para eliminar de la misma el requisito que obliga a un aspirante a diputado a estar inscrito en el distrito electoral por el cual pretende postularse.
A través del legislador Francisco Javier Garza de Coss, la bancada panista presentó una iniciativa de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
La propuesta blanquiazul es de que la redacción del artículo quede de la siguiente manera: “para ser diputado propietario o suplente al Congreso del Estado, por ambos principios, además de los requisitos que señala el artículo 29 de la Constitución del Estado, el aspirante deberá estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía”.
Con ello, señala Garza de Coss, se eliminará la actual redacción que obliga al aspirante a estar registrado como elector en el distrito por el cual pretende competir.
“Artículo 180.- Son requisitos para ser Diputado propietario o suplente al Congreso del Estado, además de los que se señalan en el artículo 29 de la Constitución del Estado, los siguientes: 1.- Por el principio de mayoría relativa, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía.
Cuando el ciudadano esté inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en cualquiera de las secciones electorales que conforman el propio municipio. 4 11.- Por el principio de representación proporcional, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en cualquiera de las secciones electorales del Estado y contar con credencial para votar con fotografía” detalla el texto legal vigente.
Los diputados panistas sostienen que el citado numeral contradice el texto de las Constituciones federal y estatal, y diversos tratados internacionales, en los que se señala que para ser aspirante a un cargo de elección popular basta con cumplir el requisito de que sea originario y/o con residencia de cinco años en el Estado donde tiene lugar la elección.
Bajo esa situación, explican, no es válido condicionar al aspirante a candidato a que tenga que ser o estar inscrito en el distrito electoral motivo de la elección.



