Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La edad de retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado será incrementada de 70 a 75 años.
Lo anterior es parte de una iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo local al Congreso del Estado, para reformar 14 artículos de la Constitución Política de Tamaulipas.
Para ese efecto, se modificara el artículo 110 de la Carta Magna local.
Para sustentar la propuesta, el promovente señala que es necesario aumentar a 75 años la edad de retiro de los Juzgadores de segunda instancia es necesario porque la esperanza y calidad de vida del ser humano se ha incrementado.
“Es decir, hoy las personas viven más y son útiles por un mayor número de tiempo para las actividades profesionales. Actualmente nuestra Constitución fija como edad de retiro el llegar a los 70 años lo cual no significa que después de esa edad las personas pierdan la capacidad de producir o ser útiles para la sociedad, mucho menos para la realización de trabajos en los cuales el intelecto y la experiencia son las habilidades primarias para su ejecución, con las que se cuentan para el resto de la vida, siempre y cuando las facultades mentales no se vean mermadas por alguna enfermedad o condición degenerativa” señala el documento.
Y añade: “Por tal razón, consideramos que se debe aumentar la edad de retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas a 75 años, ya que de esta manera se puede aprovechar al máximo la experiencia y capacidad de las personas que hayan sido designadas para ejercer esta función previstas, por el artículo 110 de la Constitución Política de nuestra entidad federativa”.
Las reformas a la Constitución Política del Estado, detalla la iniciativa, buscan fortalecer el Poder Judicial de Tamaulipas y consolidar su independencia.
Otras modificaciones que se harán a la Carta Magna son: incluir las regiones judiciales del sistema de justicia penal acusatorio y oral como forma en la que se divide e integra el territorio del estado; suprimir la figura de los Jueces de Paz del texto Constitucional y sustituir el término de “la justicia se administrara” por el de “la justicia se impartirá”.
También se adecuará la regulación sobre la integración del Consejo de la Judicatura para ajustar el quórum para que sesione y pueda actuar con la presencia de solo tres de sus cinco miembros para conformar una mayoría relativa.
También se eliminará la necesidad de proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la suspensión de jueces por parte del Consejo de la Judicatura, ya que éste puede realizar tal acto sin necesidad de aprobación de ningún otro órgano acorde a sus facultades.



