Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
En un hecho sin precedente en el país, un particular acudió directamente ante un Juez de Control en ésta capital para ejercitar acción penal en un delito de abandono de obligaciones alimenticias, sin la intervención del agente del Ministerio Público.
Es la primera ocasión en el territorio nacional en que se utiliza la llamada acción penal por particulares, establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales que rige al nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
El artículo 428 establece los supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares.
Por ejemplo, señala que solo es procedente en los delitos perseguibles por querella , cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad, o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
A su vez, el numeral 429, refiere que el ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de Control.
Eso significa que la víctima u ofendido, a través de su abogado podrán acudir directamente ante el Juez de Control para ejercitar la acción penal sin necesidad de acudir primero ante el agente del Ministerio Público.
El promovente del primer caso de acción penal por particulares en Tamaulipas y en el país, es el abogado José Angel Treviño Aguilar, el mismo que, el pasado 19 de diciembre del 2014, llevó la defensa en el primer juicio oral que se celebra en el estado por un delito de daño en propiedad y en el que demostró la inocencia de su cliente.
En entrevista, el litigante explicó que la acción penal por particulares es una herramienta jurídica que ayudará a dar agilidad a la resolución de los conflictos legales.
“Por ejemplo, bajo el procedimiento formal y normal lo conducente es que vayamos ante el agente del Ministerio Público, presentemos una querella, aportemos testigos y todo tipo de datos de prueba, por lo que puede transcurrir entre seis meses y un año para que se ejercite la acción penal” explicó.
Y añadió: “en cambio, bajo la figura de la acción penal privada, uno como abogado puede integrar el expediente en dos días y acudir ante el Juez de Control para que en audiencia pública verifique si se cumplen los requisitos para hacer uso de esa figura y de esa manera dar inicio al proceso” .
Treviño narró que en su caso requirió un mes para “armar” el expediente y llevarlo ante el Juez. Es la historia de una madre que denuncia al padre de su hija por abandono de obligaciones alimenticias.
“El pasado 25 de noviembre se celebró la audiencia para solicitar al Juez la aprobación de la acción penal por particulares y una vez que verificó que se cumplían todos los requisitos legales nos dio la autorización. Ahora será el lunes 9 de diciembre, a las 13 horas, cuando se desarrollara la audiencia para formular imputación. En ella , yo como abogado, hare la función del agente del Ministerio Público” refirió.
El abogado dijo que la acción penal por particulares es una figura novedosa dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, al grado de que bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales ésta es la primera vez que se utiliza en el territorio nacional.
Yucatán ya tenía registrado un caso pero fue bajo su propio Código de Procedimientos Penales.
Tan novedosa es la acción penal por particulares que el día de la audiencia ante el Juez de Control, la Sala de Juicio Oral estuvo saturada de público, entre agentes del Ministerio Público, defensores y estudiantes de Derecho.
Treviño confió en que en adelante sean más particulares los que hagan uso de esa herramienta jurídica.
“De hecho sé que éste lunes se presentaría una solicitud de acción penal por particulares , también por abandono de obligaciones alimenticias, en un Juzgado de Control en Matamoros” mencionó.
¿QUE DICE LA LEY?.
El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla la acción penal por particulares en sus numerales 428 y 429.
Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.
Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.
Artículo 429. Requisitos formales y materiales
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
- El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;
- Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;
III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
- El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;
- Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y
- La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.




