Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Bajo el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral, la prisión preventiva solo será utilizada de manera excepcional, lo cual significa que la mayor parte de quienes cometen un delito enfrentaran su proceso en libertad, informó Manuel Miranda Castro.
El Secretario Técnico para la Implementación de la Reforma Penal, dijo que esa situación implicara un cambio cultural entre la sociedad, porque en el sistema tradicional la prisión preventiva es la primer medida cautelar de la que hacen uso los jueces para la mayoría de los delitos.
“A diferencia del sistema tradicional, en el sistema acusatorio y oral la prisión preventiva solo se utilizará para delitos graves como el homicidio, secuestro, violación y otros. Son muy pocos los delitos en los que los Jueces podrán hacer uso de ella” indicó.
El hecho se debe, dijo, a que el nuevo modelo de enjuiciamiento penal privilegia la presunción de inocencia, lo cual implica que alguien acusado de un delito deberá ser considerado inocente hasta en tanto no haya una sentencia que lo declare culpable.
Bajo esa situación, señaló, en la mayoría de los delitos el imputado o acusado enfrentara su proceso en libertad.
“Seguramente eso generara confusión entre la sociedad pero será algo que deberá ir aceptando poco a poco. Conforme se vayan viendo los beneficios del sistema acusatorio la gente ira aceptándolo y acostumbrándose” mencionó.
Miranda Castro dijo que incluso habrá situaciones en que la prisión preventiva podrá utilizarse aun cuando no se trate de un delito grave, como por ejemplo en aquellos casos donde este el acusado represente un riesgo para la víctima o los testigos, o cuando exista el riesgo de que no comparezca a juicio.
“Sin embargo eso es algo que deberá definirse en una audiencia oral y pública” señalo.
En ese mismo sentido, informó que se prevé que solamente un 15 por ciento de los procesos penales lleguen a etapa de juicio oral. El resto deberán resolverse a través de la mediación y conciliación, o bien con alguna de las salidas alternas contempladas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.



