Por María Elva Madrigal Vidales.
Un tema que en el olvido ha quedado desde la última reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en agosto de 2012, ha sido la inclusión por primera vez en esa legislación de la facultad otorgada a los Notarios Públicos del Estado para que pudieran conocer de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria que tradicionalmente han sido llevados ante la potestad judicial; pues desde entonces, el tema que en su momento causó revuelo y muchas dudas entre el Notariado tamaulipeco, ha sido un tanto abandonado y aún mas nada difundido entre la sociedad.
Quizá no se han logrado ver las ventajas que tal encomienda ha generado, pues recordemos que este tipo de asuntos no dirimen controversia alguna, sino por el contrario, al ser una declaración de hechos destinados a producir consecuencias jurídicas, sin que medie conflicto alguno ni intereses opuestos, no se requiere propiamente del experimentado razonamiento de un juez para la ejecución de estos casos.
Y es que en otros países como Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Holanda e Italia, entre otros, esta redistribución de competencias en la materia entre la judicatura y otros profesionales del Derecho, ha dado grandes resultados, el principal: la justicia pronta y expedita que en determinado momento todos anhelamos.
Esta instancia alternativa, que permite a los particulares acudir indistintamente a los Tribunales o a los Notarios Públicos, desahogaría un cúmulo de asuntos que hasta la fecha viene atendiendo en forma obligada el Poder Judicial del Estado, permitiéndole a la judicatura dedicar más tiempo y recursos a los asuntos estrictamente jurisdiccionales, en los que sin duda se requiere toda la experiencia y el discernimiento judicial del que están empapados los que laboran en dicha área, como para “entretenerse” en atender estas situaciones que, sin restarles importancia, bien pudieran ser atendidos por otras autoridades administrativas, permitiendo con ello un respiro en la referida carga de trabajo
que impera en los tribunales.
Magnífico sería complementar aquélla reforma de 2012 con otra en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el que se adicionen las pautas para llevar a cabo este procedimiento en sede notarial, toda vez que aunque esta tarea la empiezan a realizar algunos fedatarios, se desconoce una verdadera formalidad procedimental para efectuar estos trámites, por lo que de haber un modo establecido el servicio resultaría más eficiente y menos confuso para quienes lo pudieran otorgar a la sociedad tamaulipeca; y en su momento por qué no, generar la respectiva difusión entre la misma a fin de que esto se “venda” mejor y tengamos la posibilidad de otra alternativa de atención y resolución en este importante tema.




