Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
El diputado del PRI, Ricardo Rodríguez Martínez, se dijo respetuoso de la decisión del PRD de impugnar la Reforma Político Electoral de Tamaulipas, en el tema de las candidaturas comunes, pero pidió esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Soy muy respetuoso de las decisiones de los partidos y por eso prefiero esperar la resolución de la Corte. Solo debemos recordar que al principio las candidaturas comunes no estaban incluidas en la Reforma” mencionó.
Aceptó haber leído la acción de inconstitucionalidad presentada por la dirigencia estatal del PRD encabezada por Alberto Sánchez Nery, pero se negó a emitir una opinión.
“Si la leí pero la Corte será la que decidirá” indicó el legislador que encabezó la Comisión Plural para la Implementación de la Reforma Político Electoral del Estado.
Como se informó en su momento, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, aprobada por el Congreso local apenas el pasado 12 de junio, por considerar que vulnera el derecho de asociación de los tamaulipecos y de los institutos políticos a través de límites impuestos a las candidaturas comunes.
El dirigente del PRD en la entidad, Alberto Sánchez Nery, expresó su confianza de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarara la inconstitucionalidad de las fracciones II y IX del artículo 89 de la citada ley.
La fracción II señala que “ en caso de participar en candidaturas comunes en la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados locales, no se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos”.
Por su parte, la fracción IX determina que : “los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso electoral”.
En la acción de inconstitucional, Sánchez Nery señala que ambas fracciones del citado numeral contradicen el derecho de asociación previsto en los artículos 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Al restringirse el derecho de asociación se contradice el postulado constitucional así como la interpretación más favorable a los derechos humanos conforme a la convencionalidad , establecida en el artículo primero , párrafo segundo de nuestra Carta Magna” menciona.
Esta violación a la libertad de asociación, señala, afecta a los ciudadanos y a los partidos políticos.




