La legislatura local dio su aval a la minuta proyecto de decreto de reforma a la Constitución Política del país, para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación contrarias a la ley, tortura y otros tipos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El documento fue respaldado en forma unánime por todas las fuerzas políticas representadas hacia el interior del Congreso del Estado. Para que la reforma al artículo 73 fracción XXI de la Carta Magna quede firme requiere de la mitad más uno de los Congresos estatales.
Los legisladores locales consideraron procedente la reforma constitucional porque al expedirse leyes generales en la materia se dispondrá de un instrumento jurídico para combatir estas figuras penales.
“En ese sentido, señalamos que al hablar de desaparición forzada de personas nos referimos a la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, como detenidos desaparecidos” refieren los diputados.
El delito de desaparición forzada es un delito se divide en tres etapas: la primera es la aprehensión de la víctima.
La segunda etapa consiste en la supuesta investigación de hechos delictivos, durante la cual la persona es conducida a diferentes establecimientos oficiales, siempre bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. A la gran mayoría se le traslada a lugares clandestinos de reclusión.
En la tercera etapa se da la desaparición forzada. La situación se torna dramática al no tenerse noticias sobre el paradero de la persona que en un inicio fue detenida por algún organismo público.
“Además en la mayoría de las desapariciones las personas sufren de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo cual sin duda es un problema social que está impactando a nuestro país, por lo que debe ser un tema de urgente resolución a fin de sentar las bases mínimas que permitan a la autoridad actuar con certeza jurídica sobre quienes cometan este tipo de delitos que atentan de manera evidente sobre los derechos humanos” detalla el documento aprobado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que entre los derechos lesionados en un caso de desaparición forzada de personas pueden tenerse: la libertad, la integridad, el derecho a no ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la vida y el derecho a garantías judiciales y protección judicial.
Ante la gravedad de la situación, la Constitución Política del país será reformada para sancionar a quienes violen los derechos humanos al cometer el delito de desaparición forzada.
“Este es un compromiso social que nos corresponde como legisladores ya que nuestra responsabilidad se ciñe a perfeccionar las leyes para de este modo otorgar los instrumentos legales necesarios para garantizar a la sociedad una justicia eficiente, y sobre todo que al ser víctimas de algún delito encuentren plenamente establecido el sustento constitucional que les permita gozar de una protección legal eficiente” indican los diputados tamaulipecos.
La reforma Constitucional determina que el delito de desaparición forzada de personas será clasificado como un delito autónomo, ya que actualmente el Código Federal lo tiene previsto como una modalidad de los delitos cometidos por servidores públicos o privación ilegal de la libertad.
El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días , a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las leyes generales en la materia.




