Por José de Jesús Velázquez.
El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jorge Osvaldo Valdez Vargas, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución local, para incorporar en su texto el derecho
de los tamaulipecos a revocar el mandato del titular del Ejecutivo del Estado y los alcaldes.
En la exposición de motivos, el legislador refiere que el Congreso del estado está inmerso en los trabajos para la implementación de la reforma política electoral, por lo que es el momento indicado para realizar la reforma a la Carta Magna local.
Actualmente, en su artículo 130, la Constitución local, contempla ya la revocación de mandato, pero como una facultad de la legislatura local.
“La legislatura local, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes, por alguna de las causas que la ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y expresar los alegatos que a su juicio convengan” señala el numeral en cuestión.
Sin embargo, refiere el legislador perredista, ese derecho
a revocar el mandato debe ser extendido a la ciudadanía tamaulipeca.
“La facultad del Congreso para efectuar la revocación de mandato es un poder que debe ser compartido por la misma ciudadanía, toda vez que el poder original proviene del propio pueblo” detalla.
Y añade: “Se debe reconocer que las Instituciones del Estado Mexicano enfrentan una crisis de credibilidad; es por ello que en pos de recuperar la confianza de la ciudadanía, los actuales representantes populares debemos hacer nuestros los reclamos de la gente y regresar a ellos parte de las facultades que han depositado en los cuerpos constituidos de este Estado libre y soberano”.
En razón de ello, propone reformar el artículo séptimo de la Carta Magna local, para establecer como derecho
de los ciudadanos tamaulipecos, “solicitar y votar en las consultas sobre revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y las personas titulares de los Poderes Ejecutivos Municipales que incurran en actos de omisión de acuerdo al Título XI de esta Constitución…”
“Cuando la solicitud de revocación de mandato verse sobre la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, será convocada por: el 33.3 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, y los ciudadanos, en un número equivalente a, por lo menos, el 5 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado”.
Cuando la solicitud de revocación de mandato verse sobre las personas titulares de los Poderes Ejecutivos Municipales, será convocada por los ciudadanos, en un número equivalente a, por lo menos, el 5 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del municipio del que se trate.
El Instituto
Electoral de Tamaulipas tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de los requisitos establecidos en la Constitución.




