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Tiene Tamaulipas ley de Testigos Protegidos.

Rogelio Rodriguez Por: Rogelio Rodriguez
abril 15, 2015
in Sucesos
0

Por Rogelio Rodríguez Mendoza.

A partir de hoy, Tamaulipas cuenta con una ley de protección a testigos que intervienen en los procesos penales la cual establece penas de dos a ocho años de prisión para quienes los pongan en riesgo.

Durante la sesión ordinaria del Pleno legislativo, celebrada éste miércoles en San Fernando, los diputados aprobaron la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo local el 29 de marzo pasado, que crea la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

El propósito del ordenamiento legal es de que los testigos y todos aquellos que intervienen en un procedimiento bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, puedan rendir su declaración sin ser vulnerables ante la delincuencia.

La protección también estará garantizada para agentes del Ministerio Público, Jueces, peritos o cualquier otro que intervenga en un juicio, y que derivado de ello se encuentre en una situación inminente de riesgo.

El ejecutivo local señaló que la ley era necesaria debido a que el artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la posibilidad de ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Los legisladores añaden que: “estamos seguros de que esta acción legislativa fortalece e incentiva la función de procuración e impartición de justicia en Tamaulipas, mediante el otorgamiento de condiciones que salvaguardan la integridad de quienes intervengan en un procedimiento penal y que por ende corran peligro”

La ley consta de 29 artículos agrupados en seis capítulos.

Algunas medidas de protección que contempla la propuesta de ley son:  Custodia personal o del domicilio, mediante la vigilancia directa o a través de otros medios; el desalojo del imputado o sentenciado del domicilio de la persona protegida , cuando se trate de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

El alojamiento temporal en lugares reservados o en centros de protección; la prevención a las personas que generen un riesgo para que se abstengan de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la persona protegida; el traslado con custodia a las dependencias donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio, y las consultas telefónicas periódicas de la policía a la persona protegida.

También se prevé la instalación de botones de emergencia o seguridad en el domicilio de la persona protegida o alarmas de ruido, e incluso se contempla el cambio de domicilio dentro o fuera del territorio estatal o nacional.

En la misma iniciativa aprobada se incluye una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado )PGJE), para la creación de una Unidad Administrativa con rango de dirección, que tendrá funciones de Ministerio Público y que será la encargada de la aplicación de las medidas.

En el capítulo de sanciones, el ordenamiento normativo establece penas de prisión a quienes pongan en riesgo a los testigos o funcionarios protegidos.

Por ejemplo, en su artículo 28 refiere que: “Quien con la intención de poner en riesgo la seguridad de una persona protegida de conformidad con esta Ley, divulgue o revele información sobre las Medidas de Protección otorgadas, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días de multa. Cuando el sujeto activo sea servidor público, la pena se incrementará hasta en una tercera parte”.

A su vez, el artículo 29 señala que “a quien estando obligado a ejecutar una medida de protección conforme a esta Ley, y no le diere cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos; será sancionada con prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días de multa. Si derivado de la conducta descrita en el párrafo anterior, la persona protegida sufriera un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y se incrementará en una mitad si se produjere la muerte”.

 

 

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