Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Tamaulipas contará en breve con una ley para garantizar protección y seguridad a los testigos, peritos, agentes del Ministerio Público y Jueces que intervengan en un procedimiento penal y cuya participación pueda implicar un riesgo para ellos o sus familias.
Para ese efecto, el Ejecutivo Local remitió al Congreso del Estado una iniciativa de decreto para crear la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.
La propuesta de ley, que consta de 29 artículos agrupados en seis capítulos, y que fue enviada a Comisiones para análisis y dictamen, destaca la necesidad imperiosa de establecer una efectiva protección a las personas que intervienen en un procedimiento judicial, o incluso hacia sus familiares, para garantizar su seguridad.
“Considerando que para la debida procuración e impartición de justicia, los Ministerios Públicos y Jueces requieren de testimonios verídicos, eficaces y oportunos, que permitan la identificación del o los probables responsables al establecer un vínculo entre éstos y el delito, es necesario que los testigos puedan rendir su declaración sin ser vulnerables ante la delincuencia que ejerce sobre ellos , familiares y personas cercanas, actos de intimidación…” detalla.
Algunas medidas de protección que contempla la propuesta de ley son: Custodia personal o del domicilio, mediante la vigilancia directa o a través de otros medios; el desalojo del imputado o sentenciado del domicilio de la persona protegida , cuando se trate de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.
El alojamiento
temporal en lugares reservados o en centros de protección; la prevención a las personas que generen un riesgo para que se abstengan de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la persona protegida; el traslado con custodia a las dependencias donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio, y las consultas telefónicas periódicas de la policía a la persona protegida.
También se prevé la instalación de botones de emergencia o seguridad en el domicilio de la persona protegida o alarmas de ruido, e incluso se contempla el cambio de domicilio dentro o fuera del territorio estatal o nacional.
La iniciativa del Ejecutivo incluye una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado )PGJE), para la creación de una Unidad Administrativa con rango de dirección, que tendrá funciones de Ministerio Público y que será la encargada de la aplicación de las medidas.
Para aprobar alguna de esas medidas de protección, la autoridad se guiará por una serie de criterios orientadores y en base a un estudio técnico, a través de los cuales determinará la presunción de un riesgo para la integridad de las personas protegidas a consecuencia de su participación y/o conocimiento del procedimiento.
En el capítulo de sanciones, el ordenamiento normativo establece penas de prisión quienes pongan en riesgo a los testigos o funcionarios protegidos.
Por ejemplo, en su artículo 28 refiere que: “Quien con la intención de poner en riesgo la seguridad de una persona protegida de conformidad con esta Ley, divulgue o revele información sobre las Medidas de Protección otorgadas, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días de multa. Cuando el sujeto activo sea servidor público, la pena se incrementará hasta en una tercera parte”.
A su vez, el artículo 29 señala que “a quien estando obligado a ejecutar una medida de protección conforme a esta Ley, y no le diere cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos; será sancionada con prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días de multa. Si derivado de la conducta descrita en el párrafo anterior, la persona protegida sufriera un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y se incrementará en una mitad si se produjere la muerte”.




