Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
A siete días de que venza el plazo que tienen los 43 ayuntamientos para remitir ante el Congreso del Estado sus propuestas de tablas de valores catastrales para el ejercicio fiscal 2025, solamente el municipio de Río Bravo había cumplido con esa obligación.
La Ley de Catastro de Tamaulipas, en su artículo 74, establece que el 10 de septiembre es la fecha limite para entregar las propuestas.
“Los Ayuntamientos deberán presentar al Congreso del Estado las propuestas de tablas de valores y, en su caso, adjuntar las observaciones y recomendaciones realizadas respecto a éstas por las Juntas Municipales de Catastro, a más tardar el 10 de septiembre del año inmediato anterior al que se aplicarán dichos valores, para proceder a su análisis, revisión, discusión, modificación y aprobación, en su caso…” establece el citado numeral.
Y añade: “Si los Ayuntamientos no presentaran nueva propuesta de tabla de valores, el Congreso del Estado determinará la actualización de las mismas”.
Sin embargo, pese a que ya solo restan siete días para que venza el plazo, apenas uno de los 43 municipios ha cumplido con esa obligación.
El pasado lunes, la Diputación Permanente le dio acceso a las tablas de valores catastrales del ayuntamiento de Río Bravo, en la que propone diversas actualizaciones, mismas que deberán ser evaluadas por los diputados para determinar su procedencia.
Algunos legisladores consideraron que, la apatía de los gobiernos municipales para entregar sus propuestas de tablas, puede deberse a que es su último año de ejercicio.
La misma ley prevé que, cuando un ayuntamiento no presenta sus tablas de valores catastrales, deberá aplicar la del ejercicio fiscal anterior. Cada año son varios los municipios que incumplen esa responsabilidad.
El artículo 76 del mismo ordenamiento normativo refiere que: “Los valores unitarios urbanos de calle, de zona o de sector, se especificarán por metro cuadrado: para su determinación, se tomarán en cuenta la importancia e influencia de los siguientes elementos: uso actual del suelo, régimen jurídico de la tenencia de la tierra, índice socioeconómico de los habitantes, servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano, valor de mercado de la propiedad inmobiliaria y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los mismos”.
En tanto, el numeral 77 establece que: “Los valores unitarios, para predios rústicos, se especificarán por hectárea; para su determinación, se considerarán los siguientes elementos: uso predominante del suelo, tipo de tenencia, el tipo o clase de tierra, calidad, ubicación, cercanía a vías de comunicación y centros de población, así como las condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los mismos”.