Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), avaló el “blindaje” al Fiscal General de Justicia del Estado y a los fiscales especializados, al determinar como valida la reforma constitucional, aprobada por la anterior legislatura local, que exige el voto de las dos terceras partes del Pleno del Congreso del Estado para ser removidos de sus cargos.
Además, el máximo tribunal constitucional reconoció el derecho del fiscal general de justicia a ser reelecto.
Lo anterior, al resolver la acción de inconstitucionalidad 157/2021 promovida por diputados de Morena, a través de la cual demandaban la invalidación del artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV y el párrafo octavo de la Constitución local, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en su edición del 30 de septiembre del 2021.
En su sentencia, que fue avalada por el Pleno de la SCJN, el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, resolvió que las reformas que se realizaron a la Constitución local en septiembre del 2021 con el voto de mayoría del PAN, consideró que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.
Anteriormente, se exigía una votación de mayoría simple para la designación o remoción del fiscal, pero con la reforma impulsada por la bancada panista, ahora se exige que sea con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno legislativo.
Incluso, cuando el gobernador del estado solicite la remoción de los fiscales, tendrá que tener el aval de la mayoría calificada de el asamblea parlamentaria.
Cabe precisar que las reformas constitucionales fueron aprobadas y publicadas 24 horas antes de que la 65 legislatura, con mayoría de Morena, entrara en funciones.
Derivado de la sentencia de la SCJN, el actual fiscal general de justicia, Irving Barrios Mojica, y el fiscal especializado en combate a la corrupción, Raúl Ramírez Castañeda, solo podrán ser removidos de sus cargos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno.