Por Redacción Noticentro.
En materia de justicia penal es necesario impulsar reformas para garantizar a la víctima el derecho de acceso a la reparación del daño, advirtió el defensor público estatal, Héctor Manuel Alvarez.
Al participar en una mesa de discusión denominada , “Igualdad de armas de las víctimas ante las demás partes en el proceso penal”, organizado por la Casa de la Cultura Jurídica, “Ministro Fernando de la Fuente Sanders”, el funcionario dijo que, la adecuación normativa se requiere porque es frecuente que sucedan casos donde, por un error, ignorancia, o cualquier otra situación atribuible al Ministerio Público, no se logra probar la responsabilidad penal de un imputado, y con ello la víctima pierde el derecho a la reparación del daño.
“Por poner un ejemplo, hablemos de un caso de homicidio donde el Ministerio Público pierde el asunto por ineficiencia, error o falta de conocimiento. ¿Qué pasa con la víctima? Supongamos que tenía datos de prueba suficientes para probar el delito pero no se dio una sentencia de condena, ¿dónde queda entonces el derecho a la reparación del daño?” cuestionó.
Ante la recurrencia de ese tipo de casos, insistió, donde no se prueba el delito, no porque no haya existido sino porque el Ministerio Público no pudo probarlo, es necesario buscar alternativas legales, fuera del proceso penal, para garantizar la reparación del daño.
Dentro de ese mismo contexto dijo que, aun cuando el sistema de justicia penal acusatorio ha cobijado bastante a la víctima, aún hay aspectos que deben corregirse.
Se refirió en específico a la exigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a la que la víctima debe de exponer una oposición fundada cuando se niegue a aceptar una salida alterna del proceso en favor del imputado.
“Y es que si ya hay reparación del daño la víctima no tendría fundamento para aceptar una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, lo cual en lo personal me parece injusto porque en un delito también existen afectaciones emocionales que no se solucionan con el pago de un dinero” detalló.
Otra deficiencia del Código es la que impide a la víctima impugnar resoluciones dentro del proceso a menos que haya estado presente en la audiencia.
“Creo que no tendría por qué exigírsele a la víctima que haya estado presente en la audiencia. Bastaría con que se sienta violentada en un derecho para apelar la resolución” señaló.