Por Rogelio Rodríguez Mendoza.
Debido a la duda que prevalece respecto a la responsabilidad de la acusada Leydi Ariana de la Fuente Garza, el Tribunal de Oralidad dicto una segunda sentencia absolutoria dentro del primer juicio oral celebrado en Tamaulipas bajo el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y adversarial.
En audiencia pública celebrada éste lunes, a las 11 horas, los Jueces Patricio Lugo Jaramillo , Raúl González Rodríguez y Reyna Karina Torres Barrientos, informaron de la nueva resolución en la carpeta administrativa 14/06/2014,
De la Fuente Garza fue acusada del delito de daño en propiedad en agravio de Luis Alberto Núñez Ríos, derivado de un choque automovilístico ocurrido el 20 de julio del 2013, a las 08:30 horas en Carrera Torres y bulevard “Fidel Velázquez”.
Núñez Ríos circulaba de norte a sur por “Fidel Velázquez” en su camioneta Dodge Ram, modelo 1996, la cual impactó contra una Mazda manejada por De la Fuente Garza en sentido de oriente a poniente por Carrera Torres. Ambos conductores aseguran haber tenido luz verde.
El pasado dos de marzo, al resolver un recurso de apelación de los fiscales Adriana Márquez García y Roberto Cruz Escobedo, el Tribunal de Casación, integrado por los Magistrados Arturo Baltazar Calderón, Juan Manuel Ceballos y Raúl Morales Cadena, dejaron sin efecto la primer sentencia absolutoria en favor de De la Fuente Garza, dictada el 22 de diciembre del 2014 dentro de la audiencia de juicio oral, el primero celebrado en el estado bajo el nuevo procedimiento penal acusatorio.
Por considerar que la resolución no había sido debidamente fundamentada y motivada, los Magistrados ordenaron a los Jueces de primera instancia dejarla sin efecto y dictar una nueva, en el mismo sentido o uno diferente.
Al cumplir con la resolución, los Jueces que integran el Tribunal de Oralidad dictaron ayer una nueva sentencia, también en sentido absolutorio.
“A criterio de éste Tribunal, el agente del Ministerio Público no probó más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de Leydi Ariana de la Fuente Garza” señala la resolución judicial.
Los Jueces consideraron que no quedó demostrado cuál de los dos conductores omitió la luz roja del semáforo, por lo que ante la duda decidieron absolver a la acusada.
En su resolución, enumeraron una serie de situaciones que los llevaron a dictar la sentencia absolutoria.
Por ejemplo, el perito de Tránsito Local, José Alfredo Fuentes Nava, basó su peritaje en cuestiones subjetivas y evidenció que ni siquiera conocía los tiempos de duración de los ciclos de los semáforos del Ocho Ceros Carrera Torres, por lo que no sustentó su afirmación de que De la Fuente Garza fue quien omitió la luz roja.
Del perito experto en hechos de tránsito terrestres, René Ortiz Camacho, señalaron que no recurrió a ninguna ciencia para demostrar su peritaje ya que lo apoyó solamente en apreciaciones sustentadas en su experiencia.
La testigo Rita Moreno Pérez, fue descalificada porque afirmó que al momento de escuchar el impacto de los vehículos se tapó los ojos, en tanto que Raúl Ricardo Ramírez, quien aseguró circular atrás de Núñez Ríos cuando sucedió el accidente, fue desestimado porque a criterio del tribunal de oralidad no resulta creíble que haya atestiguado los hechos y no se acercara a los peritos viales para manifestarlo momentos después del percance.